
En este informe el Defensor recomienda “que se valore la necesidad de establecer restricciones a esta práctica de las entidades bancarias de imponer la contratación de los seguros de protección de préstamos, que como ha quedado expuesto anteriormente en la gran mayoría de los casos no garantiza el pago de los préstamos, dadas las numerosas limitaciones para desplegar la cobertura”. Porque lo que se pretende es posibilitar la contratación voluntaria real de estos u otros seguros a los clientes, en el caso de que decidan hacerlo.